TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C22-88, 05/05/2023
ExpedienteC22-88
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Con respecto a la correcta fundamentación del recurso de casación, la Sala de Casación Penal, en atención a los principios inherentes al carácter extraordinario del mencionado medio de impugnación, con base a lo establecido en los artículos 452 y 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, implantó una serie de pautas en lo correspondiente a establecer un criterio claro en lo atinente a determinar si los alegatos presentados en los escritos recursivos, se encuentran debidamente planteados. Ahora bien, en el caso de la violación de ley por falta de aplicación de una disposición legal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través de su criterio reiterado, como ocurre en la sentencia número 17, del 17 de marzo de 2021, reiteró el siguiente criterio: “Cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido”. Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 105, de fecha 22 de octubre de 2020, indicó: “esta Sala de Casación Penal considera oportuno señalar que en el ejercicio del recurso de casación, los recurrentes además de mencionar de manera correcta la norma que consideran infringida, tienen el deber de realizar una debida fundamentación de donde resulte evidente cuál es el vicio que se atribuye, probar su existencia en el fallo recurrido, como la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo de dicho fallo, extremos estos que, en el presente caso, no fueron cumplidos por el apoderado judicial de la víctima”. En este mismo orden de ideas, la Sala ha reiterado que, existen una serie de formalidades para la correcta elaboración de un escrito recursivo de casación, que se encuentran establecidas en el artículo 454 de nuestro texto adjetivo penal, de acuerdo a los cuales el recurso de casación será interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, por lo que dicho recurso no puede emplearse para simplemente expresar descontento con el fallo que le ha sido adverso al recurrente, como si se tratara de una tercera instancia. En consecuencia, con base a lo precedentemente señalado, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera ajustado a derecho, en el presente caso, DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la segunda denuncia del Recurso de Casación interpuesto por el abogado José Gregorio Rossi, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ ÁNGEL INFANTE LIENDO, titular de la cédula de identidad número V-20.760.234, de conformidad con el artículo 457 en relación con el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.