Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C22-100, 25/05/2022
ExpedienteC22-100
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados Elix Samuel Hernández García, Irma Carolina Castillo Ortegano y Yimberly del Carmen Silva Pargas, confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Los acusados fueron condenados a quince años y seis meses de prisión por el delito de trato cruel, previsto en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Extracto de la motiva
En tal sentido, la actuación de un Tribunal investida por medio de sus jueces, como es el caso en cuestión (El Tribunal de alzada) debe atender al cumplimiento de su misión primaria, la que no es otra sino garantizar una ´tutela judicial efectiva´ y por lo tanto preservar el principio constitucional que así lo consagra y los principios procesales que han sido asumidos como rectores, por una parte, se debe dar protección a lo referente al derecho que le asiste a todo justiciable de ser juzgado por sus jueces naturales garantes del cumplimiento de ese mandato constitucional y por otra, proteger como fin último del derecho el bien jurídico objeto de esa tutela el cual queda jerarquizado, partiendo desde la mínima expresión que consagra y limita la lesión como consecuencia de la comisión de un hecho punible de aquellos que han sido descritos como de acción pública. No siendo así el caso en denunciado, toda vez que resulta inexplicable como la Corte de Apelaciones se apartó de la cobertura dogmática de resguardar el buen orden y correcta administración de justicia, generando un estado de indefensión y falta de seguridad jurídica no solo para nuestro representado sino, para todos los justiciables aunado a un solo particular que solo logró satisfacer solo una parte de lo que pudiera haber sido la presunta comisión de un hecho punible y posterior garantía de los derechos de las víctimas de ser oídas, dejando a un lado el derecho de los acusados de que se le respete la integridad de sus derechos, puesto que se encuentran conculcados al momento de ir contra de lo exigido al momento aplicar arbitrariamente una resolución que en su texto íntegro solo permite la realización de audiencias telemáticas en materia penal en la fase preparatoria e intermedia del proceso penal. Es por ello, ciudadanos Magistrados, que se considera que la decisión recurrida en Casación incurre en una franca violación a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, por cuanto no aporta una resolución coherente sobre el contenido de la denuncia planteada pues solo aludió en su resolución al resumen de lo indicado por la Juez de Juicio, para que luego sin motivación sostuviera que no le asistía la razón a los recurrente todo lo cual infringió por parte de la sentencia en segunda Instancia recurrida lo establecido en el artículo 444 último aparte del Código Adjetivo Penal de la Ley adjetiva penal, el cual indica: "...La Corte de Apelaciones, resolverá, motivadamente...". En este orden de ideas, tal como lo expresa Vecchionacce: "La motivación de la sentencia se integra con la esencia misma del derecho a la defensa". El vicio observado trasciende sobre el dispositivo del fallo al estar referido a uno de las bases fundamentales de toda decisión judicial.
Dispositiva
Se desestiman los recursos de casación interpuestos por los abogados LILIANA GARCÍA GARCÍA, OMAR ALEJANDRO RUIZ, ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ CORTEZ y ANANGELINA GIL AZUAJE, contra la decisión publicada en fecha 7 de febrero de 2022 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los defensores privados de los mencionados acusados, y confirmó la sentencia definitiva dictada el 16 de septiembre de 2021 y publicada el 30 de septiembre de 2021.