Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C19-48, 07/08/2019
ExpedienteC19-48
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de las víctimas, quienes impugnaron la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la absolución de Juan Salustiano Machuca Belisario. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que los recurrentes no lograron demostrar la errónea interpretación de la ley que alegaban, ni la relevancia de la prueba que pretendían incorporar. Se reafirma que la decisión de absolución se basó en la valoración de las pruebas presentadas durante el juicio oral.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: ‘...Sin embargo, de la transcripción de la Sentencia (sic) recurrida sobre el aspecto controvertido, se desprende que el fundamento del recurrente en la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, se sustentó en la declaración de la ciudadana Mariela Spalek con ocasión a la admisión de los hechos, de la cual no tenía conocimiento, por cuanto la audiencia preliminar que se llevó a cabo en contra de esta fue posterior a la Audiencia Preliminar del acusado JUAN SALUSTIANO MACHUCA. Al respecto se cita, su exposición en el Acto de Apertura del Debate: ‘... El segundo punto es en relación a una prueba nueva, ya que no se tenía conocimiento de la misma en la audiencia preliminar, se refiere a la declaración de Mariela Spalek, según de sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-11-2011 N° 326, decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia Silvia Carroz N° 306-2005 en un proceso parecido a este donde hubo una admisión de los hechos. Solicito que la testimonial de Mariela Spalek sea admitida, con los testimonios del Ministerio Público, así como los medios de pruebas de la defensa para demostrar la responsabilidad del acusado...’ Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que efectivamente en fecha 22-09-2014, se llevó a cabo Audiencia Preliminar en contra de la ciudadana MARIELA CAROLINA SPALEK, acogiéndose al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos y comprometiéndose a cumplir con el Acuerdo Reparatorio con las víctimas querellantes ANA MIRELLA PÉREZ ROMERO y LEONARDO ALFREDO TORRES SOTO, sin efectuar declaración alguna, siendo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 47 éste el ofrecimiento especifico (sic) que hace la Parte Querellante, ya que precisa en cuanto a la pertinencia y relevancia del ofrecimiento de la prueba, que lo aportado por la ciudadana MARIELA CAROLINA SPALEK en su Audiencia Preliminar, resultaría determinante en el establecimiento de
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Miguel Armando Vásquez Pernía, Gerybeth María José Silva Quintana y María Eugenia García Tovar, en su condición de apoderados judiciales de las víctimas, contra la decisión publicada por la Sala Núm. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 2 de noviembre de 2018.