Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. E17-342, 07/06/2018
ExpedienteE17-342
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la segunda ampliación de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VICENTE LAMARCA SÁNCHEZ, solicitada por el Reino de España por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública. Se establece que la extradición está supeditada a que el requerido no sea juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud y que se considere el tiempo de detención en Venezuela para el cómputo de la pena en caso de condena. La Sala también ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta la entrega del ciudadano al Reino de España.
Extracto de la motiva
De las disposiciones jurídicas parcialmente transcritas, se observa, específicamente en el Tratado de Extradición vigente entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: En primer lugar, el artículo 4, de manera imperativa, señala que cuando se trate de delitos fiscales o contra la hacienda pública, la extradición no podrá denegarse por ningún motivo. Y, en segundo lugar, el artículo 13 no es excluyente al contemplar la posibilidad que una persona entregada en extradición pueda ser juzgada, condenada o sometida a cualquier restricción de su libertad, por hechos anteriores y distintos a los que hubieren motivado su extradición, previa autorización del Estado requerido, debiéndose consignar la respectiva documentación a que se refiere el artículo 15 del tratado ut supra señalado. Siendo así, la Sala debe verificar la documentación consignada debidamente certificada. Se constata entonces, que en fecha en fecha 3 de abril de 2018, fue recibido, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° 3096 de fecha 21 de marzo de 2018, enviado por la ciudadana Esquía Rubín de Celis Núñez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, anexo al cual acompañó el documento original de la nota verbal N° 48, de fecha 6 de marzo de 2018, recibida en esa oficina en fecha 12 del mismo mes y año, proveniente de la Embajada del Reino de España acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual adjunta la documentación judicial que sustenta la “segunda ampliación de la solicitud de extradición” relativa al ciudadano VICENTE LAMARCA SÁNCHEZ.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE la “segunda ampliación” de la solicitud de extradición pasiva, propuesta por el Reino de España, en fecha 6 de marzo de 2018, contra el ciudadano VICENTE LAMARCA SÁNCHEZ, nacido el 15 de noviembre de 1962, en Ubeda (Jaén), con DNI26458475b, de nacionalidad española, por la presunta comisión del delito contra la Hacienda Pública española, con regulación en los artículos 305 y 305 bis ambos del Código Penal español vigente, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, en virtud del artículo 13, en relación con el artículo 15, ambos del Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989, ratificado por el Ejecutivo Nacional venezolano en fecha 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990 y ratificado por el Reino de España en fecha 1° de agosto de 1990, cuya entrada en vigor fue el 30 de septiembre de 1990, en conexión con el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
extradiciónVICENTE LAMARCA SÁNCHEZHacienda PúblicaReino de España