Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C17-101, 02/05/2017
ExpedienteC17-101
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Deicy Rosa Fernández Gómez interpuso un recurso de casación contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible su recusación. La Sala de Casación Penal del TSJ, presidida por el Magistrado Maikel José Moreno Pérez, analizó la competencia y la admisibilidad del recurso, concluyendo que la decisión recurrida no era impugnable por casación, ya que la recusación es una incidencia y no una decisión que ponga fin al proceso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca del recurso de casación se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”. Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Deicy Rosa Fernández Gómez. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada Deicy Rosa Fernández Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.638, defensora privada de los ciudadanos Giovanny Alejandro Villasmil Puche y Alejandro Benito Villasmil Semprun, contra la decisión dictada el veinticuatro (24) de febrero de 2017, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recusacióncasaciónincidenciasdecisiones judicialesCódigo Orgánico Procesal Penal

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