Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C15-211, 04/04/2016
ExpedienteC15-211
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Enrique Urbina Flores. Posteriormente, se admitió el recurso de casación, pero solo en cuanto al acusado Urbina Flores. La Sala de Casación Penal, tras evaluar las denuncias presentadas, concluyó que la Corte de Apelaciones incurrió en errores de interpretación y aplicación de normas, pero determinó que estos no afectaron el dispositivo del fallo. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a resolver el presente recurso de casación propuesto por el abogado Daniel David Barrios Fernández, defensor privado de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE URBINA FLORES y MAYCOLL DANIEL NIEVES, es indispensable aclarar que el mismo fue admitido únicamente en cuanto al acusado CARLOS ENRIQUE URBINA FLORES, es por lo que el presente pronunciamiento se refiere exclusivamente al ciudadano antes mencionado. En la primera denuncia, la defensa alegó la falta de aplicación del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideró que la Corte de Apelaciones no aplicó lo solicitado por el recurrente en el recurso de apelación referido al encabezamiento de la norma antes mencionada, en razón del posible error material o de transcripción en el monto de la pena, sino que simplemente se limita hacer una nueva dosimetría. La Corte de Apelaciones al entrar a revisar el quantum de la pena aplicada por el Tribunal de Juicio, analizó lo siguiente: '...la juzgadora, a los fines de efectuar la dosimetría pertinente para obtener la pena a imponer, tomo como punto de partida el término medio de cada delito imputado, pero además se constata, que al finalizar el párrafo, la a quo efectúa la siguiente precisión: de materia especial-estupefacientes– es un delito que el legislador solo permite la rebaja de un tercio sin embargo es agravado Artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas en la que debe aumentarse a la mitad (...) incurriendo en un error material, toda vez que al encartado de autos no le fue imputado ningún delito de drogas, para luego concluir que la pena a imponer es de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, siendo que en la dispositiva de la decisión impugnada se le condena al ciudadano Carlos Enrique Urbina a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por tal razón, en acatamiento al principio constitucional de tutela judicial efectiva y a lo indicado en el penúltimo aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada procede a efectuar la dosimetría penal pertinente, con base a la admisión de los hechos que efectuara el encartado de autos, a fin de verificar si el quantum de la pena es correcto...'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por el abogado Daniel David Barrios Fernández, actuando en su carácter de defensor privado del acusado CARLOS ENRIQUE URBINA FLORES. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

penadosimetríainterpretaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalapelaciónerror material

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