Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C11-198, 09/04/2015
ExpedienteC11-198
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara con lugar la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Carlos Ramón Zambrano Araujo, contra la sentencia absolutoria del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure. La Corte de Apelaciones había incurrido en vicios de inmotivación al no analizar adecuadamente las pruebas y fundamentos de la decisión del tribunal inferior, lo que llevó a la anulación del fallo impugnado. Se ordena la remisión del expediente para que una nueva Sala Accidental de la Corte de Apelaciones dicte una nueva sentencia, corrigiendo los vicios que originaron la nulidad anterior.
Extracto de la motiva
El Tribunal Mixto, al decidir no considerar el daño incurrido por la empresa ‘Maquinarias y Servicios Peñalero, C.A’, al Estado venezolano, estimada en un millardo seiscientos noventa y ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos noventa y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.1.698.492.995,67), cantidad esta expresada en bolívares antes de la conversión a bolívares fuertes y resultado de la experticia de obra, presentada por experto Ingeniero Jesús María Puerta Salas, contenido en el petitorio de la Demanda Civil. Ahora bien, es de principio recogido expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, con garantía de obtener una sentencia o resolución, con motivación suficiente; por consiguiente ningún Tribunal puede dictar un fallo infundado, debe ser, una decisión razonada, con conocimiento del proceso, exclusivamente en los puntos de la decisión que han sido impugnados, como exactamente pautan los artículos 173 y 364 en su numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que cuando la recurrida omite resolver, los motivos denunciados y no expresa de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales adopta el fallo, incurre en inmotivación de la sentencia, violando de manera flagrante las normas denunciadas, siendo en este caso la infracción tan ostensible que el fundamento de la denuncia no necesita mayor abundamiento. Obviamente, las normas que debió aplicar el sentenciador en el punto analizado son precisamente las normas denunciadas por falta de aplicación. En efecto, como se observa la recurrida no resolvió lo alegado en el Recurso de Apelación que, la sentencia carece de motivación, que ciertamente durante la incorporación de las pruebas se debatió un hecho controvertido, siendo contestes las declaraciones entre algunos de los órganos de pruebas, como las testimoniales, auditorias de experto, inspecciones y fijaciones fotográficas, las cuales la recurrida, fueron desestimadas por el a quo y la recurrida en sus referencias, ameritando una detenida y ponderada respuesta jurídica por parte de la Corte de Apelaciones, lo que no fue hecho y esto hace inmotivada la sentencia por no haberse pronunciado en forma adecuada sobre los puntos de la apelación, sino al contrario una prueba de arbitrariedad y subjetivismo, sólo se limitó a desestimar las denuncias formuladas basadas en una supuesta falta de técnica en desmedro de la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la tercera denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Carlos Ramón Zambrano Araujo, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. SEGUNDO: ANULA el fallo impugnado y ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a fin de que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, para que conozca del presente caso y dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.