Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de mayo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. A14-52, 16/05/2014
ExpedienteA14-52
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-05-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Erasmo Signorino en nombre de Jhon Henrry Soto Simoza. La solicitud fue evaluada bajo los criterios de gravedad y urgencia, y se concluyó que no se cumplían las condiciones requeridas por la ley para su admisión. Se argumentó que los alegatos del solicitante no eran claros ni precisos en cuanto a las violaciones de derechos que se alegaban.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado ERASMO SIGNORINO, defensor privado del ciudadano JHON HENRRY SOTO SIMOZA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderechosproceso penalsentenciaMinisterio PúblicoCorte de Apelacionesviolacionesjusticia

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