Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. E12-68, 21/05/2012
ExpedienteE12-68
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano WALDO DE LA CARIDAD VALDÉS-VALLE RODRÍGUEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos por la presunta comisión del delito de encargar a una persona la comisión de un asesinato. La Sala considera que el Estado venezolano tiene la responsabilidad de evaluar la solicitud de extradición, pero también se reserva el derecho de negarla si contraviene principios de la legislación nacional.
Se determina que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria dentro del plazo legal establecido, por lo que la Sala ordena la libertad sin restricciones del ciudadano VALDÉS-VALLE RODRÍGUEZ y el archivo del expediente. Se establece que, si posteriormente se recibe la documentación judicial necesaria, se podrá reabrir el procedimiento de extradición.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Fiscalía General de la República para que decida si ejerce la acción penal correspondiente, en caso de que se considere necesario enjuiciar al ciudadano en Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, del ciudadano WALDO DE LA CARIDAD VALDÉS-VALLE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.748, de nacionalidad venezolana, nacido en Valencia, estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, el 11 de octubre de 1971, quien se encuentra requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América; todo según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.
En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano WALDO DE LA CARIDAD VALDÉS-VALLE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.748, toda vez que el Estado requirente (Estados Unidos de América) no ha dado cumplimiento al contenido del artículo XII del Tratado de Extradición, vinculante entre los Estados Partes, al no haber presentado la solicitud formal de extradición ni la prueba legal o documentación, a la que hace referencia el aludido artículo.
SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano WALDO DE LA CARIDAD VALDÉS-VALLE RODRÍGUEZ.
Líbrase la correspondiente Boleta de Excarcelación.