Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. A11-48, 03/05/2011
ExpedienteA11-48
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Bravo Valverde en representación de Héctor Valentinener Von Gizycki, quien se encontraba imputado por acoso u hostigamiento. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales, específicamente el debido proceso y la tutela judicial efectiva, debido a la dilación en el proceso penal y la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Sala ordenó paralizar el proceso en curso y solicitar el expediente al juzgado de origen para su revisión.
Extracto de la motiva
La conducta omisiva del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no llevar a cabo oportunamente el trámite establecido en el artículo 103 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, devino no solo en que se continuase una investigación más allá del lapso legalmente establecido en el artículo 79 eiusdem, contribuyendo al relajamiento de lapsos procesales lo cual le está vedado por mandato de Ley y jurisprudencial, por ser materia de orden público, sino que además se erige como un quebrantamiento por parte del órgano jurisdiccional, del derecho constitucional de mi defendido a recibir una tutela judicial efectiva, al negarle su derecho a una justicia responsable, equitativa y expedita conforme a los lapsos establecidos en la Ley especial que regula la materia, permitiendo además con ello una franca y abierta violación al derecho a la defensa de mi representado por quebrantamiento del proceso legalmente establecido.
Dispositiva
ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento, PARALIZA el proceso en curso y ACUERDA solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el envío inmediato del expediente signado con el Nº AP01-P-2010-09768, a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver el presente avocamiento.
Palabras clave
avocamientoviolencia de génerodebido procesotutela judicial efectiva