Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C10-101, 21/05/2010
ExpedienteC10-101
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Evelio Ochoa Carvajal, quien había sido condenado a diecisiete años y seis meses de prisión por homicidio calificado. La defensa alegó que hubo quebrantamiento de formas sustanciales en el proceso, específicamente en el acto de imputación, lo que podría haber vulnerado los derechos del acusado. La Sala convocó a las partes a una audiencia pública para discutir el caso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal de acuerdo a jurisprudencia pacífica y reiterada, ha señalado que dicho artículo no puede ser violentado por las Cortes de Apelaciones, en virtud de que la mencionada disposición contiene los presupuestos o motivos de procedencia del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los juzgados de juicio. Así se declara. No obstante lo anterior, y por cuanto del fundamento de la denuncia se evidencia que lo alegado es un vicio producido en el acto de imputación, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano acusado PEDRO EVELIO OCHOA CARVAJAL y CONVOCA a las partes a la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano acusado PEDRO EVELIO OCHOA CARVAJAL y de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a las partes a la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoimputaciónCódigo Orgánico Procesal Penalgarantías constitucionalesderechos humanos

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