Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C08-0078, 01/04/2008
ExpedienteC08-0078
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Alberto Manrique, en representación de la empresa Alfarería El Ladrillo, C. A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso no era susceptible de impugnación en casación, ya que no ponía fin al proceso, sino que ordenaba la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La acción Penal no es perpetua, estando sujeta a extinción por el transcurso del tiempo, por no haber sido ejercida en el lapso de tiempo establecido por la ley (prescripción ordinaria) o porque a pesar de haberse ejercido ha transcurrido el tiempo establecido en el artículo 110 del Código Penal. En este sentido el artículo 108 del Código Penal expresa que la acción penal prescribe, de la manera establecida en el artículo 108 mencionado, tomando en cuenta para la prescripción los lapsos de tiempo de acuerdo a la pena establecida para los delitos. En cuanto a la renuncia de la prescripción, realizada por el imputado de autos, este Tribunal Acepta la misma, por cuanto el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como uno de los motivos Extinción de la Acción Penal, la prescripción Ordinaria y la Judicial, y donde el legislador no le está dado distinguir al intérprete, de manera que no a (sic) lugar a lo solicitado por el representante de la víctima, en cuanto a que no se acepte la renuncia de la prescripción, por no poder éste realizarla, por tratarse en el presente caso de una prescripción Judicial o Especial, ya que es favor del imputado que se contempla la prescripción de la acción, considerando esta Juzgadora que todo imputado tiene derecho, a que se le presuma inocente y se le Juzgue, renunciando a la prescripción de la Acción Penal incoada en su contra, a sus soslayo de que en oportunidades anteriores no lo haya hecho, ya que su derecho a obtener un juicio, de conformidad al Principio del Debido Proceso, es una garantía, Constitucional y legal, de la cual puede hacer uso y grado del proceso, ello con base al principio de Presunción de inocencia, que puede hacer valer en cualquier momento del proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO MANRIQUE, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ALFARERÍA EL LADRILLO, C. A. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
casacionprescripcionaccion penalsobreseimientoderecho de defensadebido procesovictimarenuncia