Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. 07-0025, 18/04/2007
Expediente07-0025
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de interpretación sobre el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentado por la Fiscal Carmen Di Muro de Vivas. La solicitud se fundamenta en la ambigüedad de la norma respecto al inicio del lapso de prescripción de las sanciones y la necesidad de establecer criterios claros sobre el incumplimiento de las mismas. La decisión se basa en la interpretación de la ley y la jurisprudencia existente, buscando aclarar los efectos de la evasión y la suspensión de la ejecución de las sanciones.

Extracto de la motiva

La comprobación del comienzo del incumplimiento se puede apreciar claramente en las medidas privativas de libertad, por cuanto es fácil determinar hasta cuando cumplió y cuando dejó de cumplir, surgiendo de modo instantáneo el incumplimiento y los efectos de la prescripción de la medida. En cuanto al criterio tomado por la recurrida y el Fiscal del Ministerio Público, acerca de la suspensión del cumplimiento de la medida impuesta, esta Corte estableció igualmente en la resolución N° 366 de fecha 15-04-04, la posibilidad de suspender el cumplimiento de la medida siempre y cuando exista un motivo legítimo y grave y por un determinado tiempo, por lo tanto, en estos casos no se habla de incumplimiento y por ende no corre el lapso de prescripción. En caso contrario, cuando el sancionado incumple por evasión o fuga, obviamente, no se trata de una suspensión autorizada por el juez de ejecución y esa conducta da comienzo al plazo de prescripción de las sanciones.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de interpretación propuesto por la abogada CARMEN DI MURO DE VIVAS, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se procedió al análisis e interpretación del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Palabras clave

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