Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C06-0009, 27/04/2006
ExpedienteC06-0009
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación contra la condena de Raúl Antonio Córdova por homicidio calificado. La defensa interpuso recurso de casación alegando inmotivación de la sentencia. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones no había motivado adecuadamente su decisión, lo que constituyó una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando la remisión del expediente para que se dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en cuanto al primer motivo de impugnación relativa a la infracción de los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal estableció lo siguiente: 'No es cierto que el sentenciador haya omitido la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, pues de la lectura al pronunciamiento judicial en conocimiento se puede constatar el ejercicio de tal actividad (… ) ahora bien, no constituye vicio en tal sentido la ausencia de los hechos no considerados como acreditados, pues la normativa aplicable es incuestionablemente precisa o clara en ese aspecto y lo que reclama la técnica de la sentencia, es que ella se haga en forma concreta y coherente, concisa y clara, lo contrario a esto sí llevaría implícito el vicio de la inmotivación, que precisamente no se encuentra presente en la sentencia bajo examen …'.

Dispositiva

En atención a todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensora pública del ciudadano RAÚL ANTONIO CÓRDOVA, en consecuencia, anula la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para que constituya una Sala Accidental que dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Palabras clave

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