Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C04-0475, 05/05/2005
ExpedienteC04-0475
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y las víctimas contra la absolución de Julio Rafael Farías por lesiones culposas graves. Se decretó la nulidad de la sentencia del Juzgado Trigésimo de Juicio y se ordenó un nuevo juicio. Los defensores de Farías interpusieron un recurso de casación, alegando vicios en la decisión de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por inadmisible, argumentando que la sentencia recurrida no era impugnable en casación, ya que no ponía fin al juicio y el delito tenía una pena inferior a cuatro años.
Extracto de la motiva
El delito por el cual se formuló la acusación contra el ciudadano Julio Rafael Farías, es el delito de lesiones culposas graves, previsto en el artículo 422, ordinal 2º, en relación con el artículo 417 del Código Penal. El artículo 422, ordinal 2, del Código Penal, establece: 'Artículo 422. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 2º Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los Artículos 416 y 417'. El artículo 417 del Código Penal, contempla: 'Artículo 417. Si el hecho a causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años'. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, reza: 'Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados Juan José Ramírez Meléndez y Roberto Taricani Lozada, actuando con el carácter de defensores del acusado Julio Rafael Farías. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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