Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C03-0038, 29/04/2003
ExpedienteC03-0038
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónANULA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión de la Corte de Apelaciones que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en un caso de robo a mano armada. La Corte de Apelaciones había admitido el recurso, pero luego lo declaró manifiestamente infundado, lo que la Sala considera ilógico y contrario a los derechos de los impugnantes. La Sala ordena a la Corte de Apelaciones resolver el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala considera ilógica la desestimación del recurso cuando fue previamente admitido. Esa situación atenta contra los derechos constitucionales de los impugnantes y en especial contra los referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, estipulados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal señala cuáles son las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no existir éstas (establecidas taxativamente) las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada el 26 de noviembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la cual desestimó por manifiestamente infundado el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público; 2) No entra a conocer el recurso de casación propuesto por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Apure; y 3) ORDENA a dicha Corte de Apelaciones resolver el recurso de apelación.