Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C01-0678, 04/04/2002
ExpedienteC01-0678
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Hermes José Yépez Pire, quien actuaba como víctima querellante. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso, fundamentándose en el desconocimiento del derecho de ser parte en el proceso. Sin embargo, la Sala observó que la decisión se ajustaba a derecho, dado que la representación la ejerció el Ministerio Público y no el ciudadano como víctima querellante.

Extracto de la motiva

No obstante lo anterior, y visto que la reforma del Código Orgánico Procesal Penal prevé el principio de la extraactividad de la ley contemplado en el artículo 553, cuyo 2° aparte dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía se regirán por este último, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorables”, mediante el cual es posible la aplicación de dicho Código aún para los procesos que se hallaren en curso dado que en el presente caso no existe imputado; por tal razón y en virtud de los derechos de la víctima establecidos en el artículo 120 ejusdem, cuyo ordinal octavo le permite “...impugnar el sobreseimiento...”, es por lo que esta Sala ANULA el pronunciamiento dictado por la referida Corte de Apelaciones, a los fines de proteger y no vulnerar los derechos que tiene toda persona que se sienta ofendida directamente por el delito.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la decisión dictada el 11 de julio de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la víctima, ciudadano HERMES JOSE YÉPEZ PIRE, y ORDENA remitir el expediente a esa misma Corte para que conozca y resuelva dicho recurso.

Palabras clave

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