Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. C25-733, 23/03/2026
ExpedienteC25-733
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada el 8 de enero de 2025, que condenó a Maryury Johana Jaimes Salcedo a 22 años y 6 meses de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. La anulación se fundamenta en la constatación de vicios procesales que afectaron el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no respetarse los plazos establecidos para la continuidad del juicio oral. Se ordena la reposición de la causa para que se celebre un nuevo juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La importancia esencial en cualquier proceso judicial radica en que todas las actuaciones y formalidades se realicen correctamente, ya que el principio fundamental que debe guiar la administración de justicia es el respeto estricto al debido proceso, por ello las reglas, principios y procedimientos deben estar claramente establecidos para evitar cualquier duda sobre la existencia de irregularidades que afecten de nulidad el proceso. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 221 del 4 de marzo de 2011, determinó lo siguiente: '…la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación.…'. Asimismo, en sentencia número 425, del 8 de junio de 2016, la Sala Constitucional estimó procedente ante la acción u omisión de algún Tribunal de la República, que vaya en contravención del orden público constitucional, lo que a continuación se indica: '…En este sentido debe esta Sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, estar atenta ante cualquier situación que menoscabe un derecho o garantía esencial y que pueda producir una violación del orden público constitucional. Así las cosas, este órgano jurisdiccional puede, de oficio y en resguardo del orden público constitucional que pueda verse infringido por cualquier decisión, acto u omisión judicial de un tribunal de la República, dejar sin efectos dichas actuaciones judiciales, como garante de la integridad y supremacía de la Constitución, con el objeto del mantenimiento del orden jurídico y social. Así pues, si un administrador de justicia no cumple con las normas, disposiciones y leyes, por negligencia, inobservancia o desconocimiento, y este incumplimiento deviene en una violación al orden público constitucional, ésta debe declararse de oficio por aquel Tribunal.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO la sentencia dictada, el 8 de enero de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que CONDENÓ a la ciudadana MARYURY JOHANA JAIMES SALCEDO, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, además de las penas accesorias de ley, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, y todos los actos subsiguientes, manteniéndose incólume el presente fallo.

Palabras clave

anulacióndebido procesotráfico de sustancias

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