Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. C25-89, 04/04/2025
ExpedienteC25-89
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Ana María Losada, defensora pública del joven adulto K.J.A.F, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de K.J.A.F a ocho años de privación de libertad por el delito de abuso sexual a adolescente con penetración, sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Conforme a esta declaración inicial del médico forense, este señala en cuanto a las lesiones existentes en el examen físico a la víctima de auto que presenta múltiples contusiones en cara anterior tercio medio del antebrazo izquierdo, evidenciándose la primera discordancia en este órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y... por los vacíos que existen en la relación detallada del peritaje practicado así como resultados obtenidos imprecisos, ya que el juez a quo incurre al aseverar su pleno convencimiento, por cuanto en el Capítulo II denominado "DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO", señala que mi defendido la toma violentamente por el brazo derecho, (cito):"en fecha 03/11/2023, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde la adolescente NOHEMI (...) cuando se encontraba de regreso a su residencia pasa por el frente de la vivienda de el [sic] adolescente K.J.A.F, (..) la toma por el brazo derecho, la hace ingresar a la residencia de manera violenta (...). Resultando evidente que al momento en que el A quo realizó la valoración de este medio de prueba, dejando sentado cuáles fueron las lesiones que sufrió la víctima adolescente producto del hecho, en su cuerpo y en la zona vaginal, por lo que no puede pasar por alto quienes deciden el desacierto recursivo en que incurre la defensa pública que recurre, pues en este punto de inconformidad hace referencia expresa a los hechos que fueron narrados por la fiscalía del Ministerio Público, los cuales serán debatidas en el desarrollo del juicio oral y privado, lo que debió ser atacado por la defensa en el desarrollo del juicio, siendo que a los fines de sustentar su recurso en contra de una sentencia sancionatoria, objeto del presente recurso, la recurrente debe centrar sus quejas en los hechos que el tribunal haya considerado acreditados y en el capítulo de los fundamentos de hechos y derecho que son los capítulos que el juez debe de establecer, en base a las pruebas incorporadas y valoradas en primer lugar, los hechos que consideró acreditados y realizar la valoración individual y adminiculadas de todas las pruebas, a los fines establecer a cuáles de valor y a cuáles no; para sí dar por demostrado el hecho y la responsabilidad del adolescente ahora joven adulto en el hecho, como efectivamente ocurrió en el presente caso; en consecuencia, consideran quienes deciden que no le asiste la razón a la recurrente en este señalamiento; y así se declara.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 5 de diciembre de 2024, por la abogada Ana María Losada, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de defensora pública del joven adulto K.J.A.F, en contra de la decisión dictada el 13 de noviembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes.