TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. C24-74, 11/04/2024
ExpedienteC24-74
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónInadmisible y desestimados los recursos de casación.
Extracto de la motiva
Como se advierte del extracto del fallo ut supra, el ad quem. en el desarrollo de la sentencia recurrida hoy en casación se limita a transcribir lo dispuesto por el Tribunal a quo en sus fundamentos de hecho y de derecho, para luego afirmar, en total ausencia de motivación, lo siguiente ´Como se puede advertir de la revisión efectuada al fallo recurrido, la sentenciadora de la Primera Instancia, tomó en cuenta y apreció todas las pruebas evacuadas en las audiencias orales y públicas celebradas en el presente caso, las cuales concatenó y llegó a la conclusión que quedó demostrado fehacientemente que...´ pasando luego a un parafraseo de lo establecido como conclusión por el Tribunal a quo en ´HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS ´, misma que se limita a ser un simple traslado de lo establecido por los funcionarios actuantes en el acta policial, a la sentencia, sin que se pueda evidenciar análisis alguno, sobre qué información relevante se extrajo de cada medio de prueba evacuado, y como al ser adminiculados se arribó a tal conclusión. Se deja constancia que la recurrente citó extractos de las sentencias números 303 de fecha 10 de noviembre de 2014 y 164 del 27 de junio de 2006, ambas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para continuar señalando que: “Se desprende de lo dispuesto por esta honorable Sala, en la decisión cuyo fragmento se mencionó supra, en primer lugar, que no basta con que los tribunales de juicio afirmen que el acervo probatorio evacuado fue suficiente para demostrar la culpabilidad del acusado, sino que se debe, impretermitiblemente, realizar la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, y concatenarlos unos con otros, a los fines de poner en evidencia que información aportó cada uno de ellos, y cómo, al adminicularla con los otros elementos de prueba, fueron capaces de crear convicción en el juzgador de la comisión del hecho punible, o corporeidad del delito en primer lugar, y en segundo lugar de la autoría o participación en los hechos que se le atribuyen, del encartado. Por otra parte, en cuanto a las decisiones de las Cortes de Apelaciones, señala de manera acertada esta Sala, que cuando sea denunciado por el recurrente la falta de motivación de la sentencia, no basta con que se transcriba de manera textual el fallo impugnado, para luego asegurar que este sí estaba motivado, sino que de manera inexorable, debe el tribunal colegiado esgrimir los fundamentos de derecho a partir de los cuales llegó a tal conclusión, dejando así plasmado en el fallo la correspondiente operación lógica que le permitió desechar las denuncias formuladas por el recurrente. En plena sujeción a lo anterior, Ruiz (2013) en su ´Código Orgánico procesal Penal Comentado, Concordado y Jurisprudenciado´, sobre la parte enunciativa de la sentencia, estableció lo siguiente: ´1. La parte enunciativa, está compuesta por a Mención de la autoridad que la ha pronunciado, no limitándose a la sola indicación del órgano, sino también deben señalarse los nombres y apellidos de los que hayan intervenido en calidad de jueces o juezas profesionales o legos; las circunstancias generales del acusado o acusada y. demás datos que> sirva para identificarlo, b. Enunciación del hecho o hechos y de las circunstancias que constituyen el objeto de la acusación y del juicio, c. Enunciación de los hechos que el tribunal considere como suficientemente probados: los criterios seguidos en la valoración de las pruebas: las circunstancias atenuantes, eximentes o agravantes apreciadas y la calificación jurídica que en definitiva se impuso y las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal si fuere el caso d. Exposición concisa de los motivos de hecho v de derecho en que se funda la sentencia, esto es la motivación de la sentencia, la cual consiste en la explicación racional y comprensible que deben brindar los jueces en sus decisiones, acerca de las razones por las que resuelven en un sentido u otro las cuestiones planteadas en las deliberaciones. Los motivos de hecho están dirigidos a explicar por qué las conclusiones a las que arriban, pueden ser inducidas de las pruebas que invocan al efecto. Respecto de las motivaciones de derecho, éstas están dirigidas a explicar por qué, los hechos que se dan por acreditados tienen las consecuencias jurídicas penales o civiles que se les asignan y, en caso, los alcances de ella. Así las cosas, ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal, tomando en consideración lo antes expuesto, es claro que los requisitos correspondientes a la correcta motivación de la sentencia por parte de las Cortes de Apelaciones, en modo alguno fueron satisfechos por el ad quem, quien se limitó, a transcribir de manera textual el fallo recurrido en apelación, para luego, tras parafrasear la conclusión a la cual arribó el a quo, afirmar, en total ausencia de motivación, que 'evidencia este Órgano Colegiado que la Juez de juicio transcribió cada uno de los medios de prueba que fueron debatidos en las diversas audiencias orales y públicas y luego de ello realizó un análisis de las mismas, concatenándolas posteriormente para llegar a dictar la sentencia condenatoria que publicó en el caso de marras, razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que la sentencia apelada no incurrió en el vicio de motivación denunciado por los defensores de los penados de autos.'