Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. C19-33, 07/08/2019
ExpedienteC19-33
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 115, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones fue considerada en falta por no motivar adecuadamente su decisión, lo que infringe el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Se ordena la remisión del caso a otra sala para que conozca del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
motivación por no expresar de forma clara, precisa y determinada los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en consideración para declarar IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 34 SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público”. (Negrillas y subrayado del texto original). De seguida, los recurrentes transcribieron sentencias de esta Sala de Casación Penal relativa a la motivación de los fallos, para puntualizar lo siguiente: “(…) Ciudadanos Magistrados, quien recurre con todo respeto que se merece el Tribunal de Instancia, así como el Tribunal de Alzada, procede hacer las siguientes consideraciones, en la situación que se examina se evidencia a todas luces que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no motivó el fallo, puesto que no expreso (sic) los fundamentos de hecho y derecho para resolverla, solo efectuó una transcripción de la decisión del A-quo, repitiendo la misma argumentación… no aplicó el contenido del artículo 157 del código orgánico procesal penal, (sic) y en consecuencia de ello, el artículo 306 numeral 3 Ejusdem (sic)…”. Que “(…) [l]a Corte de Apelaciones… NO MOTIVÓ EL FALLO, pues de haberlo hecho, ha de haber tenido que establecer y dar por resuelto el medio de impugnación ejercido contra una decisión inmotivada y contraria a la lógica y la verdad, a lo que forzosamente la alzada tuvo que ratificarla con una especie de transcripción íntegra basada en consideraciones para decidir del tribunal A-quo”. Que “(…) los magistrados de la Corte de Apelaciones… no fundamentaron los motivos de hecho y de derecho que ellos consideraban para confirmar la decisión del tribunal de control, solo se limitó hacer una colección de hipótesis relacionadas con el escrito acusatorio (sic) la posición de instancia (…)”. Que “(…) la recurrida es una transcripción casi total de la decisión emanada por el Tribunal en Función de Control… Que (sic) sentido tendrían, por ejemplo, las regl
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados Juan de Macedo, José Gregorio Vega González y Javier Gutiérrez Uribe. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada, el 30 de octubre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. TERCERO: ORDENA remitir la presente causa a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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