Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. A17-81, 02/05/2017
ExpedienteA17-81
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por Kendruja Inmaculada González Marvaldi, asistida por la abogada Judith Celeste Rivas Acuña. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la legitimidad de la solicitante como víctima en el proceso penal seguido contra varios ciudadanos por el delito de estafa simple continuada. Además, se señala que la solicitud carece de una relación precisa y circunstanciada de los hechos juzgados, lo que impide establecer una clara ilación de los actos procesales ocurridos en el curso de la causa.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 31, numeral 1 y en el artículo 106, que establecen, respectivamente, lo siguiente: 'Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley. …'. 'Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.' De lo anterior, se desprende que se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Siendo así corresponde a la Sala de Casación Penal conocer de la presente solicitud de avocamiento por ser la causa de naturaleza penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana KENDRUJA INMACULADA GONZÁLEZ MARVALDI, asistida por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

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