Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. C16-74, 04/04/2016
ExpedienteC16-74
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónAdmite el recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2015 por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado la absolución del ciudadano Jhon Nilson Urdaneta Plaza por los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, así como la condena por estafa continuada en grado de complicidad.
La Sala de Casación Penal determinó su competencia para conocer del recurso y convocó a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida, lo que constituye un vicio procesal que justifica la admisión del recurso de casación.
Finalmente, se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, en virtud de la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelaciones por inmotivación, garantizando así el derecho a un debido proceso.
Extracto de la motiva
El recurrente refiere la infracción por falta de aplicación de los artículos 157, 346, numeral 4 y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal atribuyéndole el vicio de inmotivación a la sentencia proferida por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que: “(…) no motivó el fallo, puesto que no expresó los fundamentos de hechos y derecho para resolverla, solo efectuó una trascripción de la decisión del A-quo, repitiendo la misma argumentación, como se advierte en este escrito, sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación, y de estricto cumplimiento según las normativas antes señaladas; tal como es advertido por el voto salvado de uno de los integrante de dicha Corte de Apelaciones (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2015, por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público contra el fallo publicado, el 3 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que entre otros pronunciamientos, absolvió al ciudadano Jhon Nilson Urdaneta Plaza, por la comisión de los delitos de legitimación de capitales, tipificado en el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y, asociación para delinquir, previsto en el artículo 37, numeral 4, eiusdem. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.