Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. R15-53, 09/04/2015
ExpedienteR15-53
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación presentada por el Fiscal Cuadragésimo Octavo, argumentando la necesidad de trasladar el juicio a otro circuito judicial debido a la alarma y escándalo público generados por el homicidio de una figura pública en el estado Zulia. La solicitud fue motivada por el temor a la integridad de los involucrados en el proceso y la percepción de retardo procesal en la causa.
Extracto de la motiva
La competencia territorial, como principio general del proceso penal, se encuentra consagrada en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: 'La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...'. Sin embargo, la radicación constituye una excepción a las reglas de competencia territorial, la cual consiste en suprimir el conocimiento del juicio penal a un tribunal correspondiente, con el propósito de atribuirlo a otro de igual grado jurisdiccional, pero perteneciente a un circuito judicial penal de otra circunscripción judicial ex artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su adecuado desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por el abogado VÍCTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su condición de Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.