TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. A12-260, 17/05/2013
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la presente solicitud de avocamiento, el peticionario refiere que el Ministerio Público en su acto conclusivo (acusación fiscal), estableció los hechos siguientes: “(…) el ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, (quien aún ostentaba el 51% de las acciones), COBERVENCA – cuya dirección y administración la ejercía dicho ciudadano-, adquiere un total de tres inmuebles; dos de ellos pertenecientes a una empresa denominada Inmobiliaria e Inversiones La Soledad C.A., perteneciente al grupo empresarial del mismo ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI; y otro perteneciente a su hermana MARIANELLA SCHIAVO, a quien él representaba mediante instrumento Poder. (…) (…) el ciudadano VITTORIO DE STEFANO VIVENZO luego de analizar el potencial de la empresa COBERVENCA, decidió adquirir a nombre de su hijo CARMELO DE ESTEFANO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.429.153, un cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de las acciones de ésta, pertenecientes al ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, por intermedio de las empresas “Inversiones Cilento, C.A.” e “Inversiones Vigirima, C.A.” de las cuales él era representante y dueño, y que, a su vez, eran las propietarias del grupo accionario de COBERVENCA. Dicha operación, se realizó mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 13/JUN/2007. (…) (…) el ciudadano VITTORIO DE STEFANO VIVENZO fue convencido por parte del ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, de que era una buena inversión que adquiriera un porcentaje accionario adicional, que le permitiría alcanzar participación mayoritaria en la empresa. Es así como en fecha 22/ENE/2009, mediante la celebración de una Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de COBERVENCA, se realiza la siguiente negociación: (…) VITTORIO DE STEFANO VIVENZO por intermedio de su hijo CARMELO DE ESTEFANO ROJAS, adquiere las restantes 130.000 acciones ofrecidas en venta, incrementado su participación a la cantidad de 620.000 acciones, con lo que se hizo propietario del sesenta y dos por ciento (62%) del capital social de COBERVENCA, y en consecuencia, se convirtió en socio mayoritario de esta empresa. Igualmente, en la referida Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se acordó que la dirección y administración de la sociedad mercantil COBERVENCA, la asumiría el ciudadano CARMELO DE ESTEFANO ROJAS, como único Director Principal. (…). (…) COBERVENCA, realiza por ante la Notaria (sic) Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, la autenticación de unos documentos fechados ilegítimamente 16/ENE/2009, mediante los cuales ANULA las ventas realizadas a COBERVENCA en fecha 07/MAR/2008, de los inmuebles ubicados en las ciudades de Maracay, Valencia y Caracas; pasando éstos, en consecuencia, a formar parte del patrimonio de la empresa Inmobiliaria e Inversiones La Soledad, C.A. –propiedad de ORESTE SCHIAVO-, y de su hermana Marianella Schiavo, sin que COBERVENCA recibiera –obviamente- pago alguno (…) (…) la autenticación de unos documentos fechados ilegítimamente 16/ENE/2009, (…) correspondientes pagos de derechos notariales se efectuaron mediante planillas 451950 y 451951, (…) se puede observar que éstas fueron pagadas en fecha 09 de febrero de 2009 (…) Este hecho es absolutamente inverosímil, pues es bien conocido que para que una Notaría Pública pueda procesar y autenticar un documento, primero debe pagarse los derechos correspondiente y luego se efectúa la firma y autenticación y asiento en los libros. Pero nunca puede ocurrir del modo contario (sic), tal y como se descubrió en el presente caso, donde supuestamente primero “se firmó, se autenticó el documento y se registró en los libros” en fecha “16/ENE/2009”, y luego, veinticuatro días después, en fecha 09/02/2009, se pagaron los derechos arancelarios. Evidentemente, y tal como ha quedado demostrado en autos, dichos documentos se firmaron con posterioridad al 9 de febrero de 2009, y por ende, se encuentran viciados de ilegitimidad, pues ostentan una fecha falsa (…). COBERVENCA con fecha posterior (20-01-2009) a la aparente fecha 16/ENE/2009 en que fraudulentamente insertó las anulaciones; procedió a ejecutar un artificio distinto, y aparentemente “mejor”. De esta manera, durante el mes de febrero, en fecha imprecisa, con evidente complicidad interna de uno o más funcionarios aún por identificar, dentro de la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, otorga un documento autenticado fraudulentamente con fecha 21/ENE/2009, e inserto bajo el N°16, Tomo 16, (…) No obstante, aún cuando el referido documento de ANULACIÓN tiene apariencia legítima, en realidad se encuentra rodeado de una serie de irregularidades que ponen al descubierto la conducta dolosa del imputado. (…) De hecho, para haber procesado una planilla de pago por ante la Notaría, a las 8:42 AM. Del día 20/ENE2009, ha debido presentarse el documento correspondiente el día 19/ENE/2009 para su revisión, y posteriormente ir al banco para efectuar el pago, ya que además, en esa Notaría para la fecha, no funcionaba el punto de venta para realizar pagos electrónicos. Adicionalmente, al investigar en el sistema de la Notaría se pudo conocer que la referida planilla de pago N°449627 de fecha 20/ENE/2009, se corresponde con un documento que aparece en el sistema de la Notaría como ANULADO según el artículo 30 de la Ley de Arancel Judicial (vigente para la fecha), vale decir, por haber transcurrido 30 días continuos luego de la inserción del documento, sin que los otorgantes hayan comparecido a materializar el negocio jurídico. Estas irregularidades conducen necesariamente a la conclusión de que esta planilla no corresponda al pago de los derechos del referido documento otorgado por el imputado de autos, y que la misma fue utilizada de manera fraudulenta con el propósito de lograr insertar un documento de fecha 21/ENE/2009 –por evidentes necesidades cronológicas-, y que realmente fue elaborado en una fecha posterior, probablemente durante el mes de febrero, cuando se gestó el mismo artificio con respecto a los otros dos documentos mencionados anteriormente, y que fueron insertados fraudulentamente en fecha 16 de enero de 2009 (…)”.