Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. CC11-402, 18/05/2012
ExpedienteCC11-402
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-05-18
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la ejecución de sanciones impuestas a Yoelvis Rafael Medina Camargo. Se determinó que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, es competente para aplicar las sanciones impuestas, comenzando por la pena de prisión y, de ser necesario, ejecutando las sanciones establecidas por la jurisdicción penal del adolescente. La decisión se fundamenta en el principio de unidad del proceso y la normativa aplicable del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: De acuerdo con la sentencia N° 430 de fecha 24 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, esta Sala decidió declarar competente al Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria en un caso con características similares al que hoy se sigue al ciudadano Yoelvis Rafael Medina Camargo. En la referida decisión se explicó lo siguiente: '…En el caso a decidir se observa que existe conexidad de delitos, ya que el ciudadano JOSE ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA y FUGA cuando aún era adolescente, razón por la cual le corresponde la jurisdicción especial, establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido cuando era mayor de edad, le corresponde la jurisdicción penal ordinaria, es decir, al Juzgado de Ejecución Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ahora bien, siguiendo el principio del fuero de atracción así como el de unidad del proceso, la Sala considera que el conocimiento de la ejecución de las medidas y de la pena aplicable al acusado JOSÉ ANDRÉS DÍAZ RODRIGUEZ, corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en la aplicación de las sanciones impuestas al acusado y deberá hacerlo comenzando por la establecida por la jurisdicción ordinaria, es decir, deberá imponer primero la pena de prisión y una vez cumplida ésta, de ser necesario, ejecutar las sanciones establecidas por la jurisdicción penal del adolescente.
Palabras clave
conflicto de competenciaejecución de penasjurisdicción penaladolescentesunidad del proceso