Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. C10-394, 03/05/2011
ExpedienteC10-394
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado José Ángel Hurtado Martínez en representación de la víctima, Ernesto Cantore, quien había fallecido. La Sala admitió el recurso, convocando a una audiencia pública, considerando que el abogado cumplía con los requisitos de ley. Sin embargo, se planteó la cuestión de la legitimación del abogado para actuar en nombre del fallecido, dado que la representación cesó con la muerte del mandante. La decisión fue objeto de un voto salvado por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, quien discrepó sobre la admisibilidad del recurso debido a la falta de legitimación del abogado tras el fallecimiento de Ernesto Cantore.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado José Ángel Hurtado Martínez en representación de la víctima, Ernesto Cantore, quien había fallecido. La Sala admitió el recurso, convocando a una audiencia pública, considerando que el abogado cumplía con los requisitos de ley. Sin embargo, se planteó la cuestión de la legitimación del abogado para actuar en nombre del fallecido, dado que la representación cesó con la muerte del mandante. La decisión fue objeto de un voto salvado por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, quien discrepó sobre la admisibilidad del recurso debido a la falta de legitimación del abogado tras el fallecimiento de Ernesto Cantore.
Dispositiva
La Sala ADMITE en cuanto HA LUGAR en Derecho el Recurso de Casación interpuesto por el abogado José Ángel Hurtado Martínez, por ello la Sala CONVOCA a la realización de una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem. Así se decide.
Palabras clave
legitimaciónrepresentaciónmuertevíctimarecurso de casaciónpoderCódigo Orgánico Procesal Penal