Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de abril de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. A09-150, 23/04/2009
ExpedienteA09-150
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Jesús Jiménez Loyo en representación de Edmundo José Chirinos García. La defensa argumentó violaciones al debido proceso y retardo procesal debido a la falta de realización de la audiencia preliminar, la cual ha sido diferida en seis ocasiones. Sin embargo, la Sala concluyó que no se han vulnerado derechos fundamentales y que las peticiones pueden ser resueltas en el marco del trámite ordinario del proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que del propio escrito interpuesto por el solicitante, y de las copias fotostáticas anexas, consta la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Edmundo José Chirinos García por el delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con la agravante establecida en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pidiendo el enjuiciamiento del mismo, por los referidos delitos. También consta, escrito de contestación presentado por la defensa del citado procesado, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su trámite y solución en la audiencia preliminar. En este contexto, de acuerdo con el criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, el avocamiento es una institución jurídico procesal que faculta al Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus Salas, a solicitar de oficio o a petición de parte, el expediente de una causa que esté conociendo cualquier tribunal de instancia independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido resolver si se avoca o no al conocimiento de la misma. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, que el avocamiento procede sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano abogado José Jesús Jiménez Loyo, defensor privado del ciudadano Edmundo José Chirinos García. Así se decide.

Palabras clave

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