Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. C08-0073, 01/04/2008
ExpedienteC08-0073
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Negar Rafael Granado Dávila en representación de OLGA LUCÍA PACHECO DE SALAS, quien fue condenada por el delito de apropiación indebida calificada. La sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue objeto de impugnación, alegando violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la denuncia carecía de fundamentación y desestimó el recurso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito de casación se evidencia, que el recurrente denuncia que la Corte de Apelaciones incurrió en la Falta de Aplicación de los artículos 26, 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 49.2 de la Constitución Nacional y del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos éstos que hacen referencia: - Al derecho que tiene toda persona de acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); - La aplicación del debido proceso. (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); - y la presunción de inocencia (Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal). Como se puede observar, se trata de normas generales y enunciativas, que puntualmente no pueden ser aplicadas o desaplicadas por las Cortes de Apelaciones. Además, se observa que el recurrente imputa la violación de ley, tanto al fallo dictado por la Corte de Apelaciones como a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, haciendo referencia directa a situaciones de hecho dentro del proceso, que llevaron a considerar la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada por parte de su defendida, alegando la violación a la presunción de inocencia. En otras palabras, el recurrente denuncia erróneamente la violación al debido proceso, el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, sin adminicular estas normas de carácter genérico con aquellas normas, cuya aplicación se relacione directamente con los motivos que hacen procedente el recurso de casación. Al respecto, ha señalado la doctrina y reciente jurisprudencia de esta Sala, que no es admisible la denuncia aislada de normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala a los administradores de justicia, para el recto desenvolvimiento del proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Negar Rafael Granado Dávila, en su carácter de defensor privado de la ciudadana OLGA LUCÍA PACHECO DE SALAS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

apropiación indebidacasación penaldebido procesopresunción de inocenciarecurso de casaciónsentencia condenatoriaderechos fundamentales

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