Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. R07-0144, 18/04/2007
ExpedienteR07-0144
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud del abogado defensor Francisco Humbría Vera, decide radicar el juicio del ciudadano Jhon Christopher Petit, acusado de homicidio calificado, en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La decisión se fundamenta en la alarma y conmoción pública generada por el caso, así como en la necesidad de garantizar un proceso imparcial, dado el contexto de amenazas y riesgos que enfrenta el acusado en el estado Falcón. La Sala considera que la radicación es procedente para asegurar la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala considera, que ciertamente se ha producido una situación de conmoción y alarma en los habitantes del citado estado; y en virtud de ello es necesario que los encargados de administrar justicia estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión, que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con la celebración del juicio oral y público. La Sala de Casación Penal, respecto al primer supuesto establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la alarma, sensación o escándalo público, ha establecido lo siguiente: '…no es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho…'. En virtud de lo anterior, la Sala ordena radicar el juicio seguido contra el ciudadano JHON CRISTOPHER PETIT que cursa ante el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y se dispone remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal correspondiente, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio solicitada por el ciudadano abogado FRANCISCO HUMBRÍA VERA, Defensor Privado del ciudadano acusado JHON CRISTOPHER PETIT y se ordena radicar el juicio en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conocía de la causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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