Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. C04-0468, 05/05/2005
ExpedienteC04-0468
PonenteDr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Oswaldo Ortiz Sandoval, quien había sido condenado a diez años y cuatro meses de prisión por robo de vehículo y resistencia a la autoridad. La defensa, representada por la abogada Norma Pérez Díaz, presentó un recurso de casación argumentando infracciones a derechos fundamentales y errores en la valoración de pruebas. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, desestimó el recurso por considerarlo infundado, afirmando que la valoración de pruebas corresponde al juez de primera instancia.

Extracto de la motiva

La impugnante, además de no fundamentar el recurso de casación en disposición legal alguna, atribuye el vicio denunciado tanto al juzgador de juicio como a la Corte de Apelaciones. Por otra parte, el vicio denunciado (errónea valoración de la prueba) sólo puede ser atribuido al juez de la primera instancia, a quien, en virtud del principio de inmediación, corresponde la apreciación de los elementos probatorios. Asimismo, la recurrente alega como infringidos los artículos 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presunción de inocencia. En tal sentido ha sostenido la Sala en reiteradas oportunidades que cuando se denuncia la violación de principios y garantías constitucionales, debe indicarse al mismo tiempo la norma de procedimiento que se considere infringida, lo cual, en el presente caso, omite el recurrente. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado OSWALDO ORTIZ SANDOVAL. Publíquese, regístrese y remítase al expediente.

Palabras clave

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