Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. C02-0246, 29/04/2003
ExpedienteC02-0246
PonenteDOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónNulidad de Oficio

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio las sentencias dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia y la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por violaciones a normas procesales. Se establece que el juzgado de primera instancia no apreció correctamente los elementos probatorios según las reglas de valoración del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, lo que llevó a una decisión errónea en la condena de los imputados por delitos de falsedad de acto público y aprovechamiento de acto público falso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia ha revisado el expediente y encontró que el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, violó el numeral 3 del artículo 512 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal violó el numeral 3 del artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, porque no apreciaron los elementos probatorios que cursan en el expediente según las reglas de valoración contempladas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. El Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, señaló lo siguiente: “...Luego del estudio de las Actas y comparados como han sido los medios probatorios, esta Juzgadora haciendo uso de la lógica, la máxima de experiencia y el conocimiento científico, concluye que existen suficientes elementos analizados con antelación, que comprometen la Responsabilidad penal de los ciudadanos GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO y ANA GRACIELA GONZÁLEZ PORTILLO cuya conducta por ellos asumida se puede encuadrar en la tipificada en el Artículo 320 en su Encabezamiento del Código Penal, en el delito de FALSEDAD DE ACTO PÚBLICO PERPETRADO POR PARTICULARES (...) Con relación a la ciudadana MERY BEATRIZ URDANETA MORILLO se le encuentra responsable del delito de aprovechamiento de actos públicos falsos, PREVISTO Y SANCIONADO en el Artículo 323 del Código Penal...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, anula DE OFICIO las sentencias dictadas el 27 de julio de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el 26 de marzo de 2002 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado en que un tribunal de primera instancia dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que han motivado la anulación. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se cumpla lo aquí decidido. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

nulidadcasacióndelitofalsedadpruebavaloraciónCódigo Penalproceso penal

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