Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. R02-0079, 04/04/2002
ExpedienteR02-0079
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Décimo Primero, en relación a un juicio por homicidio calificado y porte ilícito de armas. La solicitud se fundamenta en la falta de idoneidad de los jurados que intervinieron en el juicio, alegando que el caso ha generado alarma pública en el Estado Apure. La Sala considera que la solicitud es improcedente, ya que el caso ya fue decidido por escabinos y el peligro de parcialidad ha cesado.

Extracto de la motiva

En el caso en estudio alega el peticionante que basa su solicitud de radicación en una de las circunstancias previstas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, el tratarse el delito imputado de un delito grave, HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMAS; y haber causado tal hecho alarma, sensación o escándalo público en la colectividad del Estado Apure, que pudiera influir en la recta administración de justicia por parte de los escabinos. En el presente juicio, tal como lo expresó el peticionante, la causa se encuentra en estado de apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte fiscal contra la sentencia absolutoria dictada por un Tribunal Mixto. Esta Sala considera improcedente la solicitud hecha por la parte fiscal, en virtud de que la causa ya fue decidida por escabinos; y luego ya el peligro de parcialidad dejó de existir, habida cuenta de que quienes están conociendo de la misma son los miembros de la Corte de Apelaciones del referido Estado Apure.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente SOLICITUD DE RADICACIÓN hecha por la parte fiscal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicacionhomicidio calificadoporte ilicito de armasjuradosjusticiaalarma publicaapelacion

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