Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. C25-77, 04/04/2025
ExpedienteC25-77
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el primer recurso de casación y declara inadmisible por extemporáneo el segundo recurso de casación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el primer recurso de casación interpuesto por los defensores privados de Víctor Miguel Benners Martínez, argumentando que el fallo de la Corte de Apelaciones fue correcto. Asimismo, declara inadmisible el segundo recurso de casación presentado por la defensa pública de Yelitza Gregoria Martínez Colmenares, por ser extemporáneo. La decisión se basa en la confirmación de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que condenó a ambos acusados por delitos de abuso sexual a un menor.
Extracto de la motiva
En tal sentido observa esta Sala que, en la primera denuncia los recurrentes alegaron que “…el juzgado Octavo de Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en fecha 04 de junio 2024, en ocasión de la decisión correspondiente al debate de Juicio Oral y Privado, no existiendo elemento probatorio alguno para que el tribunal de primera instancia dictara el fallo que por error dictó en la fecha antes mencionada en contra de nuestro representado por los delitos de TRATO CRUEL Y ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN EN ACCIÓN CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 254 y 259 con el agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Alegan los recurrentes en su escrito, que “…el fallo tomado por esta digna corte ratificó la decisión del tribunal de OCTAVO DE JUICIO sin tener una motivación circunstanciada de los hechos en el derecho sin observar la denuncia en la se basó la representación de la defensa por lo vicios atacados en la decisión tomada por considerar que mi representado el ciudadano VÍCTOR MIGUEL BENNERS MARTÍNEZ…” (sic) Que “…consagrado en el artículo 453 del código Orgánico procesal penal título IV, Del Recurso De Casación, respecto a las Garantías del acusado o Acusada, puede fundamentarse la falta de aplicación de la ley en la recurrida. Cabe destacar que ha sido reiterado por esta Sala, que al denunciar como infringidos varios motivos (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación) o distintos dispositivos legales que no guarden relación entre sí, estos deben realizarse de forma separada, por ende, la pertinencia de citar entre otras las siguientes decisiones de esta Sala de Casación Penal, las que a continuación se indican: Sentencia número 29, de fecha 19 de febrero de 2018, que dispuso: (…) Ha dicho la Sala de Casación Penal, de manera reiterada que al alegar la falta de aplicación de varias normas, debe el recurrente hacerlo de manera separada, a los fines de que la Sala pueda deslindar en cada caso la falta de aplicación decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley. Atendiendo lo precedentemente expuesto, en el presente caso, esta Sala de Casación Penal, observa lo siguiente: En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 424 y 427, establece que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, la legitimación de la ciudadana YELITZA GREGORIA MARTÍNEZ COLMENARES, deriva de su condición de acusada en el presente proceso penal. En consecuencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, encuentra satisfecho el requisito relativo a la legitimación, conforme a lo establecido en el artículo 424, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el primer recurso de casación interpuesto por los abogados José Gregorio Rojas y Liseth Herminia Zarramera Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 242.596 y 179.033, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano VÍCTOR MIGUEL BENNERS MARTÍNEZ, (acusado) titular de la cédula de identidad N° V.- 27.168.950 en oposición del fallo emitido el veintitrés (23) de octubre de 2024, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró 'SIN LUGAR' los recursos de apelación interpuestos. Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el segundo recurso de casación presentado por el abogado William Andrés Pedrá Mendoza, Defensor Público Provisorio Noveno, en representación de la ciudadana YELITZA GREGORIA MARTÍNEZ COLMENARES.
Palabras clave
casaciónabuso sexualmenorsentenciaCorte de Apelaciones