Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. A23-124, 05/05/2023
ExpedienteA23-124
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Judith Milena Moreno Sabino, defensora de VISAEL JOSÉ GRIMONT TORRES, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitud se fundamenta en alegaciones de irregularidades procesales y violaciones al derecho a la defensa, las cuales la Sala considera que pueden ser subsanadas a través de los recursos ordinarios disponibles. La decisión se basa en la falta de un grave desorden procesal que justifique el avocamiento, reiterando que esta figura no debe ser utilizada como una nueva instancia judicial. La Sala enfatiza que el avocamiento solo procede cuando no existen otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica infringida. Finalmente, se resuelve que la solicitud de avocamiento no satisface las condiciones requeridas, por lo que se declara inadmisible, manteniendo el proceso en el tribunal de instancia correspondiente.

Extracto de la motiva

Siendo así, los presuntos elementos de convicción están conformados por las evidencias obtenidas y no por obtener, en la fase preparatoria del proceso ordinario o en el momento de la aprehensión en los casos de flagrancia, que permiten subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, y por ende solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual el legislador exige una debida fundamentación basada en los elementos de convicción. Máxime, cuando esa exigencia se concreta en dar a conocer el aspecto resaltante de cada actuación, que a juicio del fiscal constituye el motivo o circunstancia que la hace relevante a los efectos de la imputación que se realiza, mediante su trascripción en el escrito acusatorio. Por lo tanto, los elementos expuestos y citados deben concatenarse entre si, de manera que pueda apreciarse claramente su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados, mediante la manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer tal vinculación, ya que, una inadecuada fundamentación podría generar dudas, tanto en la debida calificación del delito por el cual se acusa, como en la responsabilidad del imputado, y en el presente caso el Ministerio Publico no soslayo la hermenéutica propia de la figura de la orden de aprehensión y menos aún, cuando solicito las medidas precautelativas, para luego de forma tempestiva solicitar su levantamiento lo que genera incertidumbre para los justiciables.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por la abogada Judith Milena Moreno Sabino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.272, quien actúa como defensora privada del ciudadano VISAEL JOSÉ GRIMONT TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.961.067, del proceso penal identificado con el alfanumérico BP11-P-2022-1548, cursante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud, delimitadas en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientohomicidio intencionalderecho a la defensadebido proceso

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