Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. A21-122, 11/11/2021
ExpedienteA21-122
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónProcedente el avocamiento.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la gravedad de los delitos de trata de personas, decidió avocarse de oficio al conocimiento de la causa seguida contra varios ciudadanos por la presunta comisión de delitos relacionados con la trata de adolescentes. Se ordenó la remisión del expediente a otro Circuito Judicial Penal para garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de las víctimas.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer del presente avocamiento de oficio, al respecto, se observa lo siguiente: El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar de oficio en cualquier estado de la causa el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 31 República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el
Dispositiva
Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. ORDENA SUSTRAER la causa seguida contra los ciudadanos YADALA GUALID PEÑA SABEK, ATAHUALPA JOSÉ TIRADO CÓRDOBA, RAFAEL JOSÉ MILANO LAVADO y MANUEL ROBERTO MILANO CÓRDOVA, del conocimiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Palabras clave
trata de personasadolescentesavocamientodelitos de violencia