Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. R17-56, 02/05/2017
ExpedienteR17-56
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Rosalba de los Ángeles Hernández, declarando No Ha Lugar. La solicitud se fundamentó en la gravedad de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir, argumentando que estos hechos causan alarma pública. Sin embargo, la Sala determinó que no se acreditaron las condiciones necesarias para justificar la radicación, ya que no se presentó evidencia de un estado de alarma o escándalo público que comprometiera el juicio en la jurisdicción donde se desarrolla.

Extracto de la motiva

Como uno de los principios generales que rigen el proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible está determinada por el territorio. Por ello, el conocimiento del proceso penal corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado. No obstante, la radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto. Bajo este aspecto, la radicación surge de la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por la abogada ROSALBA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ DE THOMPSON, Fiscal (Encargada) Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

tutela judicial efectivadebido procesorecusaciónCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónjusticiaMinisterio Público

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