Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. E13-376, 15/05/2014
ExpedienteE13-376
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónLibertad Sin Restricciones

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano IDELFONSO JOSUÉ MARCIO SANTOS DA CUNHA LISBOA QUARESMA, debido a la falta de presentación de la solicitud formal de extradición por parte del Gobierno de la República Dominicana dentro del plazo legal establecido. La decisión se basa en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la falta de consignación de la solicitud de extradición acarrea la inmediata libertad del aprehendido. La Sala también ordenó al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control ejecutar esta libertad y archivar el expediente relacionado con la solicitud de detención con fines de extradición.

Extracto de la motiva

La falta de consignación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, analizado el iter procesal de las actuaciones que componen el presente expediente, la Sala de Casación Penal debe ceñirse a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, que son los instrumentos del derecho positivo vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, que rigen la materia de extradición en nuestro país y dado que no fue presentada solicitud formal de extradición, ni la documentación judicial necesaria, dentro del lapso legal de sesenta (60) días acordado, computados a partir de la notificación del país requirente (notificación que se hizo efectiva el día 26 de noviembre de 2013) y estando evidentemente vencido dicho lapso perentorio, esta Sala observa que, lo procedente por ajustado a Derechos es: En primer lugar, ordenar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano IDELFONSO JOSUÉ MARCIO SANTOS DA CUNHA LISBOA QUARESMA, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber vencido el lapso legal acordado al Gobierno de la República Dominicana para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la referida actuación, ni consignado la documentación judicial necesaria. Todo ello, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignada dicha petición formal, con la documentación judicial que la sustente. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano IDELFONSO JOSUÉ MARCIO SANTOS DA CUNHA LISBOA QUARESMA, de nacionalidad brasilera, pasaporte N° YA015039, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber vencido el lapso legal acordado al Gobierno de la República Dominicana para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la referida actuación, ni consignado la documentación judicial necesaria. Todo ello, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignada dicha petición formal, con la documentación judicial que la sustente. ORDENA al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano IDELFONSO JOSUÉ MARCIO SANTOS DA CUNHA LISBOA QUARESMA, de nacionalidad brasilera, pasaporte N° YA015039; a tales efectos remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado. ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano IDELFONSO JOSUÉ MARCIO SANTOS DA CUNHA LISBOA QUARESMA.

Palabras clave

extradicióndetención preventivaCódigo Orgánico Procesal Penalderecho internacionalmedida cautelar

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