Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. C11-117, 03/05/2011
ExpedienteC11-117
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Williams Alejandro Villasana Villafaña, alegando inmotivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala consideró que el recurso cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y convocó a las partes a una audiencia pública para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
El recurso de casación interpuesto por el ciudadano Enio Campos, abogado defensor del ciudadano acusado WILLIAMS ALEJANDRO VILLASANA VILLAFAÑA, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 437 y 462, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ser interpuesto temporáneamente, quien lo ejerció tiene cualidad para ello y la decisión impugnada es recurrible en casación, así como también, menciona el impugnante las normas infringidas y el fundamento está referido a inmotivación de sentencia. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado WILLIAMS ALEJANDRO VILLASANA VILLAFAÑA, y CONVOCA a las partes a la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Enio Campos, abogado defensor del ciudadano acusado WILLIAMS ALEJANDRO VILLASANA VILLAFAÑA, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a las partes a la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
casaciónviolaciónrobo agravadoinmotivaciónderecho a la defensa