Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. C08-482, 23/04/2009
ExpedienteC08-482
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el caso de José Manuel Barrios Ramírez, condenado a 20 años de prisión por homicidio intencional y violación. La defensa interpuso un recurso de casación alegando la ilegalidad de pruebas y falta de motivación en la sentencia. La Sala declaró sin lugar la primera denuncia y parcialmente con lugar la tercera, rectificando la pena a 15 años y 4 meses de prisión, considerando la atenuante por ser menor de 21 años al momento de los hechos.
Extracto de la motiva
En relación con la primera denuncia observa la Sala, que la defensa aduce que la sentencia de Primera Instancia se sustentó en prueba obtenida ilegalmente; que las declaraciones de los funcionarios hicieron referencia a las declaraciones de las ciudadanas Sandra Ramírez y Marilet Ramírez, familiares del acusado, y que éstas no fueron impuestas del artículo 49 de la Constitución vigente, así mismo señala que el Ministerio Público no llamó a declarar a estas ciudadanas. Al respecto observa la Sala del contenido de la decisión recurrida en casación, que en relación a la denuncia sobre la ilicitud de la prueba de testimonio de los funcionarios policiales que a su vez refirieron el dicho de familiares del acusado, dejó establecido lo siguiente: 'En cuanto a la tesis que apuesta a favor de la admisibilidad de la prueba ilícita, como expresa PICÓ I JUNOY, se esgrimen las siguientes razones: a. Prevalecía del principio de la búsqueda de la verdad procesal y la justicia como fin de todo proceso judicial, donde se entrecruzan en la confrontación el interés colectivo en esclarecer los hechos investigados en el proceso judicial y el interés igualmente colectivo de la protección de los derechos individuales legalmente establecidos en el ordenamiento jurídico, el primero que prevalece ante el segundo, dado que el interés individual se ve preservado con la sanción civil, penal o administrativa, todo lo que se traduce que el rechazar la prueba, conllevaría a cerrar las puertas de justicia, por obstruirse la búsqueda de la verdad mediante la prueba de los hechos.'
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la primera denuncia del recurso de casación. SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la tercera denuncia del recurso de casación, interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS RAMÍREZ, por ello RECTIFICA la PENA que en definitiva será de QUINCE AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 407 y 375 respectivamente del Código Penal.