Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. A08-0121, 01/04/2008
ExpedienteA08-0121
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el defensor de JOSÉ CEFERINO GARCÍA FERMÍN. Se argumenta que no se cumplen las condiciones requeridas por la ley para la tramitación de dicha solicitud, ya que no se evidencia una escandalosa irregularidad procesal que menoscabe el derecho a la defensa. Además, se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas resolver a la mayor brevedad el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. Ahora bien, del escrito de la presente solicitud se desprende, que el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, defensor del ciudadano acusado JOSÉ CEFERINO GARCÍA FERMÍN, pretende a través de la institución del avocamiento, que la Sala de Casación Penal revise y modifique la medida de 'Prisión Provisional' dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del estado Monagas y ratificada por el Juzgado Quinto en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, contra su defendido y le sea concedida 'la reclusión domiciliaria bajo vigilancia policial, prevista en el numeral 1 del artículo 256 del COPP, reforzada por cualquiera otra a elección del tribunal'. Asimismo, el referido defensor solicitó la aplicación del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su representado presenta un delicado estado de salud, producto de una avanzada enfermedad denominada 'diabetes mellitus tipo II'.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el defensor del ciudadano JOSÉ CEFERINO GARCÍA FERMÍN y se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, resolver a la mayor brevedad el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento.

Palabras clave

avocamientoprisión provisionalderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penaldiabetes mellitusCorte de Apelacionesirregularidad procesal

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