Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. C05-0507, 25/04/2006
ExpedienteC05-0507
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Estado Amazonas revocó la decisión del Tribunal Segundo de Control que había calificado la aprehensión en flagrancia y decretado medidas cautelares sustitutivas de libertad a los imputados, argumentando que los hechos no eran punibles al momento de su comisión. El Tribunal Supremo de Justicia, al conocer el recurso de casación, declaró parcialmente con lugar el mismo, ordenando a la Corte de Apelaciones que se pronuncie motivadamente sobre el delito de lesiones personales leves, que no fue considerado en la decisión recurrida. La Sala concluyó que la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones era un vicio que debía ser corregido.

Extracto de la motiva

La primera denuncia se refiere a la falta de motivación de la sentencia recurrida; el recurrente (Ministerio Público) alega que la Corte de Apelaciones al resolver la denuncia de falta de motivación por el “a quo”, interpuesta por la defensa, no analizó todas las pruebas relativas a la imputación efectuada, referidas a la comprobación de los delitos de Usurpación y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 471- A y 415 respectivamente, del Código Penal y que por ello no está ajustada a derecho la decisión de la recurrida, que declara que no existe delito, que revoca las medidas cautelares y decreta la libertad plena de los imputados. La Corte de Apelaciones del Estado Amazonas resolvió la apelación en los siguientes términos: “Así las cosas, este Tribunal de Alzada observa que la audiencia de presentación de los imputados de autos, se celebró el día 07JUL2005, y en la misma el representante del Ministerio Público señaló que la aprehensión de los imputados se realizó el 04JUL2005, una vez que es consagrada tal conducta como ilícita; observándose además, que la ciudadana BRISOILA BLANCO, imputada, declaró en esa oportunidad, absteniéndose de realizarlos el ciudadano CESAR ANIBAL PALACIOS por la comisión del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal reformado en marzo de 2005, al estar invadiendo estos terrenos ajenos, limitándose únicamente la defensa a señalar que dicha invasión ocurrió mucho antes de la reforma de la Ley Penal Sustantiva, desprendiéndose de auto, al haberlo afirmado la Vindicta Pública, que los imputados son aprehendidos en una fecha posterior a la reforma del Código Penal. Asimismo, la defensa arguyó que la Juez de la Causa retrotrae el Código Penal reformado a unos hechos que no eran punibles, violentando así el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, esta Corte advierte, que la Representación Fiscal imputó a los ciudadanos BRISOILA BLANCO y CESAR PALACIOS, la comisión del delito de Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal reformado, al ser estos detenidos presuntamente in fraganti por funcionarios de la Guardia Nacional, por encontrarse invadiendo un terreno que no es de su propiedad, detención que ocurriera el 04JUN2005, es decir, después de haberse efectuado la reforma al Código Penal, por lo que este Tribunal observa, de todo lo planteado, que estamos en presencia de acontecimientos que ocurrieron antes de la entrada en vigencia de una ley que tipificara tales supuestos atribuyéndole como sanción una pena, la cual incrimina una conducta que precedentemente no estaba descrita como tal, ya que si bien es cierto, el supuesto de hecho atribuido a los imputados de autos se encontraba vigente para el momento de su aprehensión, no es menos cierto, que ese mismo hecho tipificado como delito de usurpación no era punible al momento de la acción desplegada por los imputados, dada la ausencia de una ley previa, muy por el contrario estos sucesos configuraban situaciones que eran ventiladas en la jurisdicción civil, dado que revelaban circunstancias relacionadas con el derecho a la propiedad, tal y como se evidencia de la celebración de la Audiencia de Presentación, al consignar el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, comunicación de fecha 07DIC2004, suscrita por la víctima dirigida al Ingeniero Municipal del Municipio Atures, por la cual le notifica que su parcela fue invadida por la ciudadana BRISOILA BLANCO; no siendo posible a criterio de esta Corte, en virtud del principio de irretroactividad de la ley contemplado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el someter a estos ciudadanos al Juzgamiento solicitado por el Ministerio Público pues, los hechos realizados por los imputados de autos, para el momento en que los mismos exteriorizaron tal conducta, no era contraria a derecho, no era una acción típica, culpable, adaptable a una pena. Y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede penal, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS VICENTE QUILELLI, en su condición de Defensor Público Primero Penal Suplente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y defensor de los ciudadanos CESAR ANIBAL PALACIOS y BRISOILA BLANCO, en contra de la decisión proferida en fecha 07JUL2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas. Segundo: Revoca la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Función Control de este Circuito Judicial, de fecha 07JUL2005, por la cual se calificó la aprehensión en flagrancia y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos CESAR ANIBAL PALACIOS y BRISOILA BLANCO. Tercero: DECRETA la libertad plena a los prenombrados ciudadanos. Se ordena al Tribunal de Primera Instancia Penal, dar cumplimiento a la presente decisión…

Palabras clave

usurpaciónlesiones personalesflagranciairretroactividadCódigo Penalderecho a la propiedadmedidas cautelaresrecurso de apelación

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