Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. C05-0162, 05/05/2005
ExpedienteC05-0162
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra un auto que prohibía la salida del país de los ciudadanos Luis Daniel Falkenhagen y Baldomero Vásquez Soto. Los defensores de los imputados ejercieron recurso de casación alegando la indebida aplicación de la norma en el cómputo del lapso para la interposición del recurso de apelación. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión no era definitiva y, por lo tanto, no era susceptible de casación.
Extracto de la motiva
La ley adjetiva penal establece en el artículo 459, aquellas decisiones que son recurribles ante casación, estableciendo taxativamente que dicho recurso sólo podrá ser interpuesto en contra de aquellas sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Así mismo establece esta norma, que son susceptibles de impugnación aquellas decisiones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su ejecución, aun en la fase intermedia. En este sentido, en el caso de marras, la Sala aprecia que los recurrentes interponen el recurso de casación alegando la indebida aplicación de la norma en el cómputo del lapso para la interposición del recurso de apelación. El recurso ejercido se basa en una decisión dictada por el Tribunal de Control Décimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas que acordó la aplicación de una de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose también, que la referida decisión no es definitiva, pues no pone fin al proceso y no impide la continuación del mismo. En consecuencia, es una decisión que no es censurable en casación en atención a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud debe desestimarse por inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por los abogados Aníbal Ruiz Alvarado y José Gregorio Baptista, defensores privados de los ciudadanos Luis Daniel Falkenhagen y Baldomero Vásquez Soto.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisiblemedidas cautelaresCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesdebido procesolibre tránsito