Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. C04-0079, 18/05/2004
ExpedienteC04-0079
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado LUIS ROSAS, apoderado de la firma LÍNEA SANTA LUCÍA C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Corte había confirmado la improcedencia de la solicitud de entrega de un vehículo retenido por el Ministerio Público debido a irregularidades en los seriales de carrocería. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación, ya que no pone fin al juicio ni impide su continuación.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala las decisiones de las Cortes de Apelaciones que son recurribles ante esta Sala de Casación Penal: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.” La Sala observa que el proceso se encuentra en la fase preparatoria y sobre esto la Corte de Apelaciones expresó: “... De allí que la representación Fiscal actuó ajustado a derecho (sic), pues si el vehículo en estudio presenta los seriales adulterados es el Ministerio Público a quien le corresponde llevar la investigación, retener los objetos incautados o recogidos de allí que los Jueces no puedan intervenir a menos que sea para proteger a los ciudadanos ante la violación de derechos fundados de parte del Ministerio Público o cuando ellos no den una respuesta oportuna...”. Por tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación pues no pone fin al juicio ni impide su continuación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado LUIS ROSAS, apoderado judicial de la firma mercantil LÍNEA SANTA LUCÍA C.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy el 30 de octubre de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónCorte de Apelacionesimprocedenciavehículo retenidoseriales adulteradosdecisión judicialfase preparatoria