Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. C02-0450, 29/04/2003
ExpedienteC02-0450
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que absolvió al ciudadano HÉCTOR JAVIER FERNÁNDEZ VALERA. La Sala fundamentó su decisión en la aplicación de la causal de justificación prevista en el Código Penal, considerando que el acusado actuó en legítima defensa ante una agresión ilegítima.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El impugnante, en la primera denuncia, señaló que los juzgadores incurrieron en la aplicación indebida del ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal. En la segunda indicó que la Corte de Apelaciones no aplicó lo dispuesto en el artículo 66 “eiusdem” y por cuanto se fundan en los mismos alegatos la presente decisión abarcará ambos planteamientos. El tribunal de primera instancia estableció los hechos siguientes: “...Del debate oral que se verificó en la presente causa se observa que con el elenco probatorio se demostró la existencia del delito de Homicidio Intencional con exceso en la defensa, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 eiusdem quedando igualmente demostrada la autoría del ciudadano HÉCTOR JAVIER FERNÁNDEZ VALERA en la ejecución del delito siendo consecuencialmente responsable penalmente del mismo. En efecto en Sala quedo demostrado que el día 22 de Diciembre (sic) del año 2001 en horas de la madrugada en el sector Milla Parte Alta del Municipio Boconó del Estado Trujillo, luego de recibir Héctor Javier Fernández Valera un golpe con una botella por parte del ciudadano José Antonio González Hidalgo a consecuencia de no quererle pagar Héctor Fernández una mano de Mil Setecientos bolívares (Bs. 1.700) que le había ganado en un juego de as y ley (sic), este le propinó varias heridas con un arma blanca a José Antonio González Hidalgo, una de ellas en la región abdominal en límite entre flanco izquierdo con hipogastrio, con evisceraciones de un segmento de intestino (ileon) así como herida en aorta abdominal, qué (sic) ocasionó sangramiento hacia la cavidad abdominal ocasionándole la muerte por anemia aguda, con tales hechos se evidencia que el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ HIDALGO murió como consecuencia de la agresión ejercida por el ciudadano HÉCTOR JAVIER FERNÁNDEZ VALERA quien se la produjo dado su necesidad de defenderse pero utilizando medios evidentemente desproporcionados ocasionado (sic) daños que no guardan relación alguna con el peligro amenazado configurándose en estos supuestos un exceso en la defensa que no implica la excusión de responsabilidad aunque tiene efectos atenuantes de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del código penal, exceso que se evidencia dado que si bien es cierto el hoy occiso José Antonio González Hidalgo lo agredió con una botella una vez que Héctor Fernández Valera le señala que no le va a pagar porque le hizo trampa en el juego éste excedió su defensa al agredirlo con un arma blanca en varias oportunidades y luego penetrarlo con fuerza en el abdomen, produciéndole herida en la aorta abdominal que en definitiva originó la muerte...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO ACEITUNO V. Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 11 de septiembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio intencionalexceso en la defensalegítima defensaCódigo Penalrecurso de casaciónCorte de ApelacionesEstado Trujillo

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