Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. C00-1247, 04/04/2002
ExpedienteC00-1247
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las víctimas contra el sobreseimiento a favor de Iván José Rojas Tineo. Las víctimas argumentaron que la decisión violaba su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el sobreseimiento era apelable. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones infringió el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 328, y decidió anular la sentencia impugnada, ordenando oír el recurso de apelación propuesto por las víctimas.

Extracto de la motiva

Los impugnantes denuncian la infracción del artículo 117, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando haber incurrido el fallo en errónea interpretación, errónea aplicación e inobservancia de preceptos legales. Indican defectos que se excluyen entre sí, como son la inobservancia y la errónea aplicación de preceptos legales, por cuanto si una norma fue inobservada mal pudo ser aplicada. Además, plantean el recurso de manera confusa, al no explicar, en forma precisa y clara los fundamentos de su denuncia y, al plantearlas de manera conjunta. En cuanto a que la decisión de sobreseimiento dictada por la primera instancia hubiere incurrido en violación del derecho de defensa y del debido proceso, su examen no corresponde al Tribunal de Casación, sino a la Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, anula, de oficio, el fallo recurrido y de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena oír el recurso de apelación propuesto por las víctimas. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que conozca del recurso de apelación.

Palabras clave

apelaciónsobreseimientoderecho a la defensadebido procesoinfracción de leyCódigo Orgánico Procesal Penalcasacióndecisión judicial

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