Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. C25-664, 23/03/2026
ExpedienteC25-664
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la decisión del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que absolvió a los ciudadanos acusados de homicidio y otros delitos. La nulidad se fundamenta en vicios de motivación y falta de congruencia en la decisión, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Se ordena reponer la causa para que otro tribunal celebre un nuevo juicio oral y público.

Extracto de la motiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 21 de noviembre de 2024, y publicada en su texto íntegro el 21 de abril de 2025, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos HENRY JOSÉ MORENO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V-18.270.884, JOHNNY JOSÉ CHÁVEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-13.395.381 y DANIELA VILMARY AMAYA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-21.537.195, de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto el artículo 184, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, contemplados en el artículo 406, numerales 1 y 2, artículo 424 y el artículo 281, todos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 74, de la Ley Contra la Corrupción, OMISIÓN AL DEBER DE ASISTENCIA AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438, del Código Penal, así como todas las actuaciones posteriores al acto írrito manteniéndose incólume el presente fallo. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas distinto al que profirió el fallo anulado, celebre un nuevo juicio oral y público, con presidencia de los vicios aquí advertidos.

Dispositiva

Se decreta de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada el 21 de noviembre de 2024, y publicada en su texto íntegro el 21 de abril de 2025, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos HENRY JOSÉ MORENO GUZMÁN, JOHNNY JOSÉ CHÁVEZ MOLINA y DANIELA VILMARY AMAYA HERNÁNDEZ, de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, ACTO ARBITRARIO y OMISIÓN AL DEBER DE ASISTENCIA AL SOCORRO.

Palabras clave

nulidadhomicidioviolación de domiciliojuicioderechos humanosjusticia penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca