Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. C25-47, 04/04/2025
ExpedienteC25-47
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Andrés Eduardo Marín Flores, en su calidad de Fiscal Auxiliar Superior, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de los acusados por los delitos de robo agravado, asociación para delinquir y secuestro. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de los vicios alegados.
Extracto de la motiva
Ciertamente, el recurrente a los fines de interponer un recurso de casación, no sólo debe limitarse a enunciar las normas que presuntamente fueron aplicadas de forma incorrecta o inadecuada, por ello el impugnante concurrentemente en el escrito recursivo debe expresar, de forma contundente porque considera que los preceptos denunciados fueron inadecuadamente aplicados, no conforme a ello, debe indicar, según su criterio como se debió aplicar la norma infringida; y, asimismo, manifestar, que influencia tuvo esa incorrecta, indebida o inadecuada aplicación de las referidas normas denunciadas en sede casacional, en el dispositivo del fallo. Lo precedentemente señalado, no ocurrió en el caso de la presente denuncia, puesto que el recurrente solo se limitó a mencionar las disposiciones normativas que en su entender habrían sido indebidamente aplicadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en este caso los “…artículos 157 y 346 (numeral 4) 444 Numeral: 2 eiusdem, (…) artículos 16 y 22 del citado Código Adjetivo Penal (…)” (sic) sin expresar claramente cuál fue la aplicación dada a las señaladas normas adjetivas, señalar por qué fueron indebidamente aplicadas, cómo ha debido ser la aplicación de las normas que a su criterio son las adecuadas a la situación jurídica, y finalmente cuál es la relevancia o influencia que tuvo en el fallo recurrido, tal como lo ha asentado suficientemente la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal. Igualmente, se observa que el recurrente, hace alusión en su escrito recursivo que “…cuando los mismos fueron aprehendidos en las circunstancias de modo tiempo y lugar según lo narrado por las víctimas, siendo demostrado según las pruebas que fueron debatidas en el Juicio Oral y Público con la declaración de las víctimas, los expertos, funcionarios actuantes y testigos, quedo debidamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, por los delitos que fueron acusados…” (sic) resultando evidente su disconformidad al sustentar su denuncia en presuntas fallas en la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, de allí que, sus alegatos se circunscriben a delatar las presuntas violaciones en las cuales incurrió el juez que conoció en fase de juicio ignorando que el objeto del recurso de casación es en contra de las decisiones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones y, por tanto, este debe estar orientado a los vicios propios de dichas decisiones, por ser éstas las sometidas al control de la casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 8 de noviembre de 2024, por el abogado Andrés Eduardo Marín Flores, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Superior Encargado de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Palabras clave
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