Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. C24-65, 11/04/2024
ExpedienteC24-65
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de abril de 2024, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados Oscar Corpas y Edith Eloína Chirino, defensores del ciudadano ADIEL JOSÉ GARCÍA GARCÍA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 22 años y 6 meses de prisión por el delito de violencia sexual, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Extracto de la motiva
Ciudadanos Magistrados, si se revisa detalladamente los fundamentos, donde erróneamente la alzada manifiesta que la juez a quo, realizó correctamente el análisis que le correspondió sobre el fundamento, el cual se apercibió motivado y que, según el tribunal de Segunda Instancia, consideró que dicha sentencia consistió en la participación y responsabilidad penal del acusado en los hechos, ventilados en el juicio oral, agregando que no incurrió de este modo en ningún vicio denunciado. Es evidente ciudadanos Magistrados, que estamos en una flagrante violación del artículo 346 numeral 3, el cual refiere: Artículo 346. La sentencia contendrá: NUMERAL 3: La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. Ciudadanos Magistrados, la Corte de Apelaciones, debió indicar los fundamentos y razones lógicas, que puedan llevar a un convencimiento de la sentencia hoy impugnadas donde se denominan razones para decidir y donde se puede apreciar claramente el vicio en la motivación. De tal manera ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, ratifica una sentencia la cual carece totalmente de motivación y lo hace incurriendo en el mismo vicio del tribunal de instancia y enumerando las testimoniales evacuadas en el presente caso, sin hacer un análisis sin aplicar el principio de racionalidad, para determinar efectivamente la culpabilidad del hoy penado, quedando de esta manera violado el numeral 3 del presente artículo. La recurrida yerra en su fallo, cuando declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, inobservando lo requisitos esenciales que debe tener toda sentencia, tal como lo establece la ley adjetiva penal, por el contrario, se limitó a transcribir sin efectuar un análisis científico, sin un mínimo de racionalidad, sobre el fallo de primera instancia, es imperante y fundamental para garantizar el espíritu de la función de la alzada, ejercer sobre el fallo de primera instancia el control de la racionalidad. NUMERAL 4. LA EXPOSICIÓN CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. Ciudadanos Magistrados, la sentencia debió tener unos fundamentos de derecho, exposición esta que la corte en ningún momento explanó en su fallo, si no por el contrario se limitó a transcribir y a ratificar la decisión de instancia. La defensa considera que la recurrida incurrió en el mismo vicio procedimental cometido en la sentencia definitiva y condenatoria dictada por la primera instancia, de falta manifiesta de motivación de la sentencia, por no cumplir el fallo de la alzada con los requisitos que debe contener, por no expresar las razones, las circunstancias, los fundamentos para adoptar la decisión judicial, de ratificar en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada en contra de mi defendido, sin tomar en ningún momento en consideración el Vicio de Inmotivación del cual adolece la sentencia de instancia e incurriendo en la misma violación de ley, por las razones señaladas anteriormente en el presente escrito.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados Oscar Corpas y Edith Eloína Chirino, actuando como defensores privados del ciudadano ADIEL JOSÉ GARCÍA GARCÍA, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2023, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.