Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. A22-123, 25/05/2022
ExpedienteA22-123
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por GABRIELA YEIRET MIJARES PACHECO, imputada por el delito de trato cruel. La decisión se fundamenta en que la solicitante no ha agotado los recursos ordinarios disponibles, ya que existen pronunciamientos pendientes por parte del Tribunal Octavo de Control del estado Aragua. La Sala enfatiza que el avocamiento no puede ser utilizado como un mecanismo ordinario de revisión de procesos.

Extracto de la motiva

motivación que llevó al Ministerio Público a precalificar el delito; así como tampoco se motivó la solicitud de prueba anticipada para tomar la declaración de los niños (…), de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 28-02-2020 (estando pendiente la celebración de la Audiencia de Imputación), presenté formal escrito solicitando: “(…) Solicitamos se declare SIN LUGAR la solicitud de Prueba Anticipada presentada por la Fiscalía, se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la Valoración Psicológica írrita, realizada por la Psicólogo Desiree Solórzano, de la Unidad de Atención a las Victimas del Ministerio Público del Estado Aragua y se declare SIN LUGAR la Solicitud de Imputación presentada por la Fiscalía por cuanto está demostrado que no hay trato cruel, psicológico ni físico (…) Sobre la solicitud de nulidad absoluta, arriba mencionada, de los Informes Psicológicos (…) el Tribunal omitió pronunciarse(…) En fecha 29-01-2021, se celebró la Audiencia de Imputación, al final de la cual el Tribunal acordó la Imputación Fiscal, e indicó que se pronunciaría en un plazo de tres (3) días sobe la PRUEBA ANTICIPADA solicitada por el

Dispositiva

DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, interpuesta por la ciudadana GABRIELA YEIRET MIJARES PACHECO en su condición de imputada, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el Agravante del artículo 217 eiusdem por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientotrato cruelderechos fundamentalesdebido proceso

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